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FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE

PERITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES

FIPJT

Presentación

FIPJT agrupa a ciertas asociaciones profesionales y, por extensión, a los/as diferentes profesionales pertenecientes a las mismas.

Saber más

Sobre nosotros

1. Saludos del Presidente……….. VER
2. Fines y Objetivos…………………. VER
3. Estatutos……………………… VER PDF
4. Estructura……………………. VER PDF
5. Junta Directiva…………………….. VER
6. Certificación Peritos……………. VER
7. Asociaciones Miembros………. VER
8. Proceso de certificación………. VER
9. Esquema de Certificación……. VER
10. Código Deontológico…………. VER
11. Eventos – Cursos……………….. VER
12. Información………………………. VER
13. Documentación de Interés… VER
14. Publicaciones…………………….. VER
15. ¿Qué ofrece la FIPJT?………….. VER

Asociaciones miembros

  • Europa: AEPJT
  • España: AIPJ, ANPJI.
  • América del Norte:
  • América del Sur:

PRESENTACIÓN

Federación Internacional de

Peritos Judiciales de los Tribunales

FIPJT

FIPJT nace como fruto de la necesidad y preocupación de una serie de asociaciones de profesionales que se dedican a la Pericia Forense de unificar esfuerzos y criterios para abordar problemas de ámbito estatal, a falta de una Regulación de la Actividad del Perito Judicial de los Tribunales que ejercen los diferentes profesionales en auxilio de la Justicia mediante el desempeño del cargo público conferido como “Perito Judicial” , su reconocimiento social y profesional, aspecto este del desempeño de la especialización profesional en el ámbito jurídico y que viene siendo de preocupación desde hace tiempo y que también ha sido objeto de múltiples debates, encuentros y congresos a lo largo de los últimos años, por no darse una solución definitiva por parte de las diferentes administraciones, Ministerio de Justicia, CGPJ de una regulación de la profesión del Perito Judicial, tal como se hizo con la del “Mediador Civil, Mercantil y Familiar” (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre), continúa pendiente de aprobación por parte del Gobierno de una Ley Estatal que regule y liberalice el sector Servicios y Colegios (impuesta por la Unión Europea con la Directiva de Directiva 2006/123/CE).

La FIPJT agrupa a ciertas asociaciones profesionales y, por extensión, a los/as diferentes profesionales pertenecientes a las mismas, definiendo los requisitos de formación y experiencia acreditada que les capacita para ejercer una práctica profesional cualificada y responsable. La FIPJT, certifica a los profesionales miembos de las asociaciones federadas, que están acreditados, cumplen los referidos requisitos y, por lo tanto, garantizan a usuarios, profesionales e instituciones, la seguridad, el rigor científico y/o técnicos para desempeñar el encargo conferido con total Independencia, Objetividad, Imparcialidad e IDONEIDAD, con un Código Deontológico especifico a la función y desempeño del cargo público conferido por los Tribunales como Perito Judicial.

sobre nosotros

1. Saludos del Presidente

Tengo el honor y el agrado de presentar y dar la bienvenida al sitio web de la “Federación Internacional de los Peritos Judiciales de los Tribunales” (FIPJT), la cual está formada por Asociaciones profesionales de distintas especialidades del campo de la ciencia y la tecnología, especializados en “Pericia Jurídica”. Aunque diferentes compartimos como seña de identidad la inquietud común por la defensa de la calidad y la excelencia profesional. Abogamos por la formación continua, la deontología, el profesionalismo, la independencia, la imparcialidad y la idoneidad del perito que acude en “auxilio de la Justicia”, para desempeñar el cargo conferido “ad hoc” como Perito Judicial.

En la FIPJT estamos al servicio de la sociedad, por lo que entendemos necesario crear líneas de comunicación y colaboración con la Administración de Justicia y demás administraciones locales, autonómicas, nacional e internacional para una mejor asistencia a la ciudadanía, la función social y la competitividad en la prestación de los servicios profesionales.

Somos la mano experta que regula y contribuye a que la profesionalidad este a la vanguardia, ya que en ella se concitan los conocimientos ineludibles, que tanto en los diferentes Tribunales de Justicia como en las demas Administraciones públicas y privadas, necesitan para el diseño de los proyectos que van a suponer un avance en la mejora  de la “calidad y seguridad jurídica” de los servicios que prestan los diferentes profesionales como auxiliares de la justicia.

Confiamos que la FIPJT va a responder a las expectativas que los profesionales esperan de ella: que los represente a todos.

Así como a las diferentes administraciones públicas, Ministerio de Justicia, CGPJ y TSJ, garantizando que los miembros federados están debidamente acreditados y cumplen tanto con los requisitos del rigor científico y/o técnico, como los conocimientos añadidos necesarios en materia jurídica, legal y procesal, siendo así el profesional más idóneo como garantía para el desempeño del cargo conferido como Perito Judicial.

El Presidente
Ernesto Alcojor Valverde

2. Fines y Objetivos

La FIPJT se crea como consecuencia de la falta de una “Regulación Específica de la actividad del Perito Judicial en los Tribunales” de todos aquellos profesionales que “auxilian” diariamente a la Justicia, mediante el desempeño del cargo público conferido como “Perito Judicial” en los distintos órganos judiciales y tribunales en que son requeridos por parte del (Gobierno) Ministerio de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

Como objetivo primordial es el de certificar que los peritos han superado un proceso de evaluación que refuerce la confianza de jueces, fiscales, de las partes y de sus letrados y, con carácter más general, el de los ciudadanos tanto por su actuación como por los dictámenes que emiten los peritos judiciales (juramentados art. 335.2LEC o de ex parte). Para mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y a garantizar la interoperabilidad entre los diferentes países miembros de la comunidad europea, en especial en los procedimientos transfronterizos. Para alcanzar estos objetivos estas recomendaciones tienden a garantizar el reconocimiento en el conjunto de la Unión Europea, de las pericias judiciales realizadas por peritos profesionales pertenecientes a los diferentes Estados miembros, así como la armonización al menos de las normas en procedimiento civil aplicables a la pericia judicial y a la deontología del perito judicial.

La necesidad de unificar esfuerzos y criterios entre las distintas asociaciones profesionales que tienen como objeto la representación, defensa y promoción de los intereses comunes y colectivos de los distintos peritos que han adquirido la capacitación necesaria en el ámbito jurídico-forense y la experiencia profesional en el desempeño del cargo como Perito Judicial “ad hoc” en los distintos órganos Judiciales y Tribunales, con el fin de prestar un servicio de excelencia con las debidas garantías jurídicas, por ser su actuación y emisión del “Dictamen Pericial” de cierta trascendencia en el esclarecimientos de algún hecho acaecido.

El “Perito Judicial” tiene su reconocimiento social, profesional y jurídico desde la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 hasta la actual LECr, jurisprudencia existente y demás normativa legal vigente, actuando cuando es requerido por la justicia ya sea el Juez, Fiscal o a solicitud de algunas de las partes incurso en un proceso judicial para aportar máximas de conocimientos y experiencias, mediante la denominada “prueba pericial”.

Este desempeño del cargo público conferido “ad hoc” por un juzgado o tribunal a un determinado profesional (Perito Judicial), el cual tiene que actuar fuera del normal ámbito de actuación en donde los protocolos de trabajo son totalmente diferentes al empleado en el ámbito jurídico.
Sirva como ejemplo en el ejercicio de la Medicina en general y la Medicina Legal/Forense, donde en esta última se adquieren unos especiales conocimientos en materia legal que en España se realiza mediante un post grado universitario de nada menos que 3 años y tiene por objeto la utilización de los conocimientos médicos, jurídicos, administrativos, éticos y ciencias afines a la aplicación, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho de la asistencia sanitaria y de la actividad profesional médica, con especiales conocimientos de los distintos contenidos doctrinales y aplicación de las técnicas propias de la especialidad de Medicina Legal y Forense, así como en la destreza profesional adquirida por el especialista para la investigación, análisis, identificación y resolución de las cuestiones médico-legales planteadas por los respectivos estamentos.

Esta cuestión prácticamente resuelta por la mayoría de los países mediante los Institutos de Medicina Legal y/o Forense para el ámbito penal donde actúan de oficio, pero no para la justicia rogada.

Esta falta es una preocupación desde hace bastante tiempo para algunos colectivos profesionales (asociaciones y colegios) y que han sido objeto de múltiples debates, encuentros y congresos nacionales y europeos, a lo largo de los últimos años, sin que hasta la fecha se haya dado una solución definitiva por parte del gobierno a través de las diferentes administraciones públicas, especialmente por el Ministerio de Justicia, CGPJ, TSJ, etc., para llevar a cabo una “Regulación de la actividad del Perito Judicial”, como una profesión que requiere de unos conocimientos específicos en materia legal y procesal añadida a la de cualquier profesión, tal como se ha hecho con la figura profesional del “Mediador Civil, Mercantil y Familiar” (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre).

La FIPJT agrupa a las asociaciones y por extensión a los/as diferentes profesionales pertenecientes a las mismas, definiendo los requisitos mínimos de formación y experiencia acreditada que les capacita para ejercer una práctica profesional cualificada y responsable como la más idónea. La FIPJT y las asociaciones federadas garantizan así que sus miembros están acreditados, cumplen los referidos requisitos y, por lo tanto, garantizan a usuarios, profesionales e instituciones, el rigor científico y/o técnicos y la seguridad jurídica necesaria (art. 9.3 CE) para desempeñar bien y fielmente el encargo conferido con total Independencia, Objetividad e Imparcialidad, sometido a un Código Deontológico “especifico a la función y desempeño” del cargo público conferido por los Tribunales como “Perito Judicial”.

•-•

3. Estatutos FIPJT

4. ESTRUCTURA FIPJT

5. Junta Directiva

En la actualidad la Junta Directiva que preside La Federación Internacional de Peritos Judiciales de los Tribunales está compuesta por las siguientes personas:

  • Presidente: D. Ernesto Alcojor Valverde.
  • Vicepresidente: D. Susana Gowland Ovejero.
  • Secretario: D. Analía V. Alcojor Gowland.
  • Tesorero: D. Carlos A. Espejo Jimenez.
  • Vocal 1º: Anastasiya Sergeyeva Sergeyeva
  • Vocal 2º: Leticia Jaén López
6. Objetivos de la Certificación de Peritos

Presentación del Reglamento General para la Certificación de los Peritos Judiciales

El objetivo de la FIPJT es certificar que los peritos, tras haber superado un proceso de evaluación como control de calidad en la actuación y desempeño del cargo conferido como perito judicial (bien de oficio ad hoc o bien de ex parte, art. 335 y 339 LEC) para aportar las máximas de conocimientos y experiencias profesionales en la emisión del dictamen pericial, a coadyuvar a mejorar la calidad de las resoluciones judiciales y a garantizar la interoperabilidad entre los diferentes países miembros de la comunidad europea, en especial en los procedimientos transfronterizos. Para alcanzar estos objetivos estas recomendaciones tienden a garantizar el reconocimiento en el conjunto de la Unión Europea, de los dictámenes judiciales realizados por peritos judiciales pertenecientes a los diferentes Estados miembro, así como la armonización al menos de las normas en procedimiento civil aplicables a la pericia judicial y a la deontología del perito judicial.

La certificación del Perito Judicial de los Tribunales no proviene de la sola aprobación de un currículum de competencias formal, sino del ejercicio de aplicación de conocimientos en la actuación y desempeño del cargo conferido como Perito Judicial, aplicando los preceptos juridico legales y de conocimientos cientificos/tecnológicos previos y de experiencia concreta para emitir un dictamen pericial objetivo, imparcial y debidamente fundamentado.

La Federación está compuesta por Asociaciones de distintos Profesionales que, aunque de diferentes disciplinas comparten como seña de identidad la inquietud común por la defensa de la calidad y la excelencia profesional, abogamos por la formación continua, la deontología, el profesionalismo, la independencia y la imparcialidad en auxilio de la Justicia, la función social y la competitividad.
Somos la mano experta que regula y contribuye a que la calidad de la profesionalidad sea reconocida, ya que en la FIPJT se congregan los conocimientos ineludibles que los Tribunales de Justicia y demás Administraciones necesitan para el diseño de los proyectos que van a suponer una mejora  en la calidad y seguridad de los servicios que prestan los distintos profesionales en auxilio de la justicia, para beneficio de todo ciudadano.
Confiamos en que la FIPJT va a responder, por una parte a las expectativas que los profesionales esperan de ella: que los represente a todos, y por la otra en ofrecer una mejor garantía jurídica por su actuación a la administración de justicia y a la ciudadanía en general, como beneficiario final.

La FIPJT dentro del cumplimiento de sus fines y hasta tanto el Ministerio de Justicia y el CGPJ no cree un sistema de control de garantía, mediante una acreditación y/o certificación de idoneidad de los distintos profesionales que componen las diferentes listas de peritos dispuestos a auxiliar a los distintos juzgados y tribunales para desempeñar el cargo público conferido como “Perito Judicial”, es crear un «Reglamento de Certificación de Peritos Forenses» homogéneo para todos los profesionales que acuden en auxilio de la justicia, como un instrumento eficaz para adelantar el proceso de reconocimiento público formal de idoneidad en el desempeño del cargo conferido como perito judicial “ad hoc”, según los «Esquemas de Certificación» que sean aprobados con el propósito fundamental de brindar al sistema de justicia española, particularmente a los Jueces y Magistrados de España y demás países de la UE, un sistema confiable de evaluación de los peritos forenses, que muestre evidencias válidas del dominio de un estándar de conocimientos, habilidades, actitudes y de experiencia en pericia forense (Competencias Periciales Forenses), definidos por una sección de trabajo mediante un esquema plural, y que además facilite la apreciación de la prueba pericial en cuanto a la idoneidad técnico científica del perito (art. 340LEC, 457, 474LECr)

La FIPJT contribuye de esta manera, poniendo a disposición de la Administración de Justicia de España, de la Comunidad Europea, demás países internacionales y de la comunidad de los distintos profesionales, el presente documento, para que conozcan las reglas y poder participar en el proceso de certificación, en el cual se evaluará el nivel de conocimientos, habilidades, actitudes y máximas de experiencias de la prueba pericial («FUNCIÓN EPISTEMOLÓGICA«).

Ernesto Alcojor Valverde
Presidente de la FIPJT

7. ASOCIACIONES MIEMBROS

Asociación Europea de Peritos Calígrafos y Grafólogos
https://peritoscaligafos-eu.com/

Asociación Independiente de Peritos Judiciales
https://judiciales.es/

Asociación Europea de Peritos Judiciales de los Tribunales
https://courtexpert.eu/

Asociación de Perito Judicial de Investigación
https://investigacionjudicial.com/

Asociación Profesional de Peritos Calígrafos y Grafólogos
https://peritoscaligrafos.org/

8. Guía del proceso de certificación

PROCESO DE CERTIFICACIÓN
GUÍA PARA LA PERSONA CANDIDATA

1. Presentación de la guía.
2. ¿Quién puede ser un candidato/a a la certificación?
3. ¿Qué derechos y compromisos tiene una candidata/o?
4. Fases del procedimiento.
5. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de Certificación?
6. La evaluación.
7. ¿Dónde y cómo se realiza la evaluación?
8. La Acreditación y el Registro.
9. ¿Qué tipo de Acreditación puede obtener?
10. ¿Dónde y cómo se registrara la acreditación?
11. ¿Dónde se podrá solicitar la acreditación de la certificación resultante de la evaluación?

PRESENTACIÓN DE LA GUÍA

1. La presente guía tiene como finalidad que la persona interesada pueda conocer los requisitos que deben reunir para poder acceder al Proceso de capacitación, evaluación y certificación como reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas por su/s Titulación/es, experiencia profesional y ejercicio del desempeño como “perito judicial” (en adelante “Perito Judicial de los Tribunales Certificado”).

• Conocer las ventajas de tener no solo reconocidas sus titulaciones, sino certificar los conocimientos y máximas de experiencias profesionales adquiridas en el ámbito forense (pericia judicial).

• Conocer qué documentación necesita aportar.

• Conocer quién le va a asesorar y evaluar.

• Conocer los derechos y compromisos hasta alcanzar la certificación.

• Conocer cómo puede mejorar sus posibilidades profesionales cuando se le reconozca su experiencia laboral mediante la certificación de la FIPJT.

• Conocer que alternativas tiene el candidato si no pasa las pruebas de evaluación.

• Una vez inscrito en el Procedimiento adquieres los siguientes compromisos:

• Aportar la documentación que le sea solicitada durante su participación en el proceso admisión.

• Cumplir con las instrucciones de la comisión evaluadora para facilitar el proceso de certificación.

2. ¿Quién puede ser un candidata/o a la Certificación?

De acuerdo con las normas y protocolos establecidos por la FIPJT, pueden ser candidatos los profesionales que son miembros de una de las asociaciones o colegios que esten federadas a la FIPJT y que deseen presentarse al proceso de evaluación para obtener la certificación profesional de la FIPJT, una vez que han cumplido con los requisitos de titulación o experiencia laboral y/o formación previa relacionados con las Unidades de Competencia (UC) que se solicita acreditar: “conocimientos en fundamentos del derecho procesal, responsabilidad civil y derechos del seguro, regimen jurídico de la pericia judicial y un mínimo experiencia de 3 años en el ejercicio/desempeño del cargo como perito judicial de oficio”. La FIPJT ha considerado necesarios que estos conocimientos deben ser homogéneos.

3. ¿Qué derechos y compromisos tiene una candidata/o?

La candidata/o tendrá derecho a:
Participar voluntariamente en el Procedimiento.

• Ver garantizada la confidencialidad y protección, tanto de sus datos personales como el de los resultados de la evaluación.

• Ser informada/o de los resultados de admisión, con las recomendaciones oportunas, y pasar a la fase de evaluación si lo desea independientemente de los resultados de acuerdo al “Esquema del Procedimiento de Certificación de la Candidata/o” (FIPJT).

• Ser evaluada/o mediante un proceso de transparente, objetivo, fiable y válido por profesionales especializados en pericia jurídica con un mínimo de 10 años de experiencia profesional demostrable..

• Ser informada/o de los resultados de la evaluación y sus efectos.

• En caso de disconformidad, reclamar ante la Comisión de Evaluación y a presentar recurso de alzada ante la junta directiva de la FIPJT.

4. FASES DEL PROCEDIMIENTO

Una vez que se esta inscrito/a, se inicia propiamente el Procedimiento, que se desarrolla en las tres fases que se indican a continuación:
Historial Profesional/Formativo. En esta fase el candidato/a debe de aportar la documentación fehaciente que acredite todo su historial formativo experiencia profesional.
Informe de Admisión. Una vez evaluado positivamente el historial formativo experiencia profesional podrá acceder a realizar el curso de especialización de Perito Judicial de los Tribunales o bien al examen de evaluación.
Proceso de evaluación. En esta fase deberá superar un examen presencial consistente en un cuestionario de 142 preguntas de las cuales; 7 preguntas serán del Código Deontológico, 5 de la Constitución Española, 30 Fundamentos del Derecho, 10 Responsabilidad Civil, 10 Derecho del Seguro, 20 Derecho Procesal, 10 Derecho Civil, 10 Derecho de Familia,10 Derecho Penal, 10 Derecho Europeo, 20 Regimen Jurídico de la Pericia Judicial.
Acreditación de la competencia profesional. En esta fase se te entregará una Certificación de haber superado el proceso de evaluación.

5. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de Certificación?
Los asesores/as y evaluadores/as que intervienen son profesionales en ejercicio con más de 10 años de experiencia ininterrumpida. En ambos casos, son profesionales expertos en las Unidades de Competencia objeto de acreditación y con formación en el Procedimiento.

6. LA EVALUACIÓN
El candidato/a deberá demostrar su competencia profesional relacionada con su competencia profesional para las que ha solicitado el reconocimiento y de una
prueba que constara de 142 preguntas. En cualquier caso, debes tener en cuenta que la decisión final acerca del reconocimiento de tus competencias, la tomará de forma colegiada la Comisión de Evaluación.

7. ¿Dónde y cómo se realiza la evaluación?
La comisión evaluadora de la FIPJT comunicará las fechas y lugares en que se desarrollará la prueba de evaluación.

8. LA ACREDITACIÓN Y EL REGISTRO
Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Asociaciones federadas se ocuparán de acreditar, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes han superado la formación de especialización en materia de régimen jurídico y derecho procesal que ha sido aprobada por las asociaciones constituyentes de la FIPJT.

9. ¿Qué tipo de acreditación puedes obtener?
Una Certificación profesional como “Perito Judicial de los Tribunales”, tras haber sido evaluado positivamente.

10. ¿Dónde y cómo se registrará la acreditación?
La FIPJT transferirá los resultados a un registro que garantice la protección de datos de carácter personal y que se mantendrá y actualizará a medida que vayas acreditando nuevas competencias, ya sea a través del reconocimiento de la experiencia laboral o mediante diferentes vías de formación.

11. ¿Dónde se podrá solicitar la acreditación de la certificación resultada de la evaluación?
El/la profesional que tras la evaluación ha sido declarado apto deberá solicitar a la asociación o colegio al que pertenece para que le sea tramitado ante la FIPJT la acreditación correspondiente al reconocimiento de sus conocimientos y aptitudes profesionales como “Perito Judicial de los Tribunales” “Certificado”.
*

9. Esquema de certificación
10. CÓDIGO DEONTOLÓGICO

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE “PERITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES”

Capítulo I

INTRODUCCIÓN

NOCIÓN, ANTECEDENTES Y PROPÓSITO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

1. La Federación Internacional de Peritos Judiciales de los Tribunales, ha considerado esencial instaurar un Código Deontológico especifico a la función que deben ejercer en los tribunales, los profesionales miembros de las asociaciones federadas a la FIPJT.-

2. Un Código de Ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guían la labor profesional, en la función pública que debe ejercer como Perito Judicial de los Tribunales en auxilio de la justicia, mediante el desempeño del cargo conferido “ad hoc”. La independencia, las facultades y las responsabilidades del Perito Judicial tanto en el ámbito público como privado requieren de unas exigencias éticas y de una buena praxis en su actuación profesional, hacia la Federación, a la Asociación miembro que pertenece y con los demás profesionales y operadores jurídicos con los que debe relacionarse, en el desempeño de su función pública y demás diligencias que deba practicar para la consecución de la pericia que deba realizar.

3. La conducta del Perito Judicial debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudican la imagen e integridad de la figura del “Perito Judicial”, a la organización que representa, la calidad y la validez de su labor en el ámbito Jurídico, y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad, la competencia e idoneidad profesional tanto del perito profesional como el de la propia organización que lo alberga. La adopción y la aplicación de un código de ética para los profesionales que desempeñan la función del Perito Judicial en el sector público, como los distintos organismos pertenecientes a la Administración de Justicia y otros organismos oficiales y/o privados que promuevan la confianza e independencia del Perito Judicial en su actividad profesional.

4. Tiene una importancia fundamental que la FIPJT y los miembros que la componen susciten credibilidad y confianza. Garantizar la idoneidad del Perito Judicial, mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas, de las nociones encarnadas en los siguientes conceptos claves; integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional.

Capítulo II

SEGURIDAD, CONFIANZA Y CREDIBILIDAD

5. El poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y la ciudadanía en general tienen derecho a esperar que la conducta y la actuación del Perito Judicial sean irreprochables, no susciten sospechas y sean dignos de respeto y confianza.

6. El Perito Judicial debe conducirse de un modo que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los demás peritos y dentro de su profesión. El apoyo de la profesión por parte de sus miembros y su cooperación recíproca constituyen elementos esenciales de la profesionalidad. La confianza y el respeto público que suscita el Perito Judicial es consecuencia, básicamente, de la suma de logros de todos los Peritos Judiciales, anteriores y actuales. Por consiguiente, tanto a los profesionales peritos como a la ciudadanía en general les interesa que el Perito Judicial trate a sus colegas de una forma justa y equilibrada.

7. El poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y el público en general y las demás entidades en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad que cree seguridad de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista un Código de Ética “especifico” o un reglamento semejante que rija y regule la prestación de sus servicios como “auxiliar de la justicia”.

8. En todos los sectores de la sociedad existe la necesidad de credibilidad. Por consiguiente, resulta esencial que el Perito Judicial que es llamado a intervenir como “un tercero” experto en una determinada materia y en un procedimiento dado, su actuación y sus informes y dictámenes sean considerados de la máxima precisión y fiabilidad.

9. Toda la labor realizada por los profesionales que desempeñan el cargo conferido “ad hoc” como Perito Judicial de los diferentes órganos judiciales y tribunales, debe contrastarse mediante la inspección realizada por el Consejo del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunales Superiores de Justicia y/o Administración de Justicia, mediante una evaluación pública acerca de su idoneidad, y un examen comparativo con un Código de Ética “especifico” acorde a la función pública que deben desempeñar.

10. La integridad constituye el valor central de un Código de Ética. El Perito Judicial de los Tribunales está obligado a cumplir normas elevadas de conducta (p. ej. honradez, imparcialidad, objetividad) durante el desarrollo de su función y en sus relaciones con el personal de las distintas administraciones de justicia. Para preservar la confianza tanto del tribunal como el de la sociedad en general, la conducta del Perito Judicial debe ser irreprochables y estar por encima de toda sospecha o duda, en todo momento.

11. La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que el Perito Judicial de los tribunales se ajuste tanto a la forma como al espíritu de las normas de su profesión de “buenas praxis” y de ética. La integridad también exige que el Perito Judicial se ajuste a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia, mantenga normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el cargo para el que han sido requeridos, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su labor.

12. Para el profesional que acctua como Perito Judicial en los Tribunales de Justicia, es indispensable mantener la independencia e imparcialidad en su actuación con respecto a las partes intervinientes de un proceso judicial y otros grupos de intereses externos. Esto implica que el Perito Judicial no la disminuya por ningún concepto, en la consecución del objetivo de la pericia en que tenga que emitir su dictamen pericial.

13. El Perito Judicial no sólo debe esforzarse por ser independiente de las entidades que han solicitado al tribunal su intervención y de otros grupos interesados, sino que también deben ser objetivos al tratar las cuestiones de los temas sometidos a revisión.

14. Es esencial que la función el Peritos Judicial, no sólo sea independientes e imparcial de hecho, sino que también lo parezca.

15. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de la Pericia Judicial, la independencia del Perito Judicial no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o los influjos externos sobre los Peritos pertenecientes a algún colegio o asociación profesional; por los prejuicios de éstos peritos acerca de las personas, las entidades en donde deben actuar, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad solicitante; o por relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de enemistades, lealtades o de cualquier otro interés directo o indirecto. El Perito Judicial de los Tribunales está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de cualquier otra índole, que le haga desmerecer el cargo conferido.

16. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por el Perito Judicial de los Tribunales, y en especial en la emisión de sus dictámenes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas científicamente, técnicamente o empíricamente y unificadas de acuerdo a los principios de su leal saber y entender con las normas y aplicación de su ciencia, arte o profesión.

17. El Perito Judicial de los tribunales deberá utilizar la información aportada y obrante en autos. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por el Perito Judicial que también deberá recoger información acerca de los enfoques de la parte solicitante y otros intervinientes. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar ni influir en las conclusiones propias del Perito Judicial.

18. Es importante mantener la neutralidad política (Jueces, magistrados, fiscales, abogados, actora, demandada, denunciante, denunciado, etc) tanto la real como la percibida por el propio perito judicial. Por lo tanto, es importante que el Perito Judicial conserve su independencia con respecto a las posibles influencias jerárquicas o políticas para desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación profesional. Esto es relevante para el Perito Judicial que trabaja en estrecho contacto con los distintos órganos judiciales, y demás órganos de la Administración facultados por la ley para tomar en consideración los informes del Perito Judicial de los tribunales.

19. También es importante destacar que, cuando un Perito Judicial se dedica, o estudia la posibilidad de dedicarse, a actividades políticas, cargos corporativos, colegiales, etc., tengan en cuenta la forma en que tal dedicación podría afectar y/o parecer que afecta su capacidad para desempeñar con total imparcialidad y objetividad sus obligaciones profesionales. Tienen que ser conscientes de que tales actividades pueden provocar conflictos o intereses personales y/o profesionales.

20. Cuando el Perito Judicial se dedica a asesorar o a prestar servicios en el ámbito privado como; compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias, financieras, etc. distintos al de una entidad pública, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses directos o indirectos, amistad o enemistad manifiesta o relación contractual o extracontractual. En particular, el Perito Judicial debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incurran en ningún tipo de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de sus funciones en un cargo público (Ejemplo; Tachas, recusación, aceptación y juramento de cargo o nombramiento según art. 24.2 C.P.).

21. El Perito Judicial deberá proteger en todo momento su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.

22. El Perito Judicial debe evitar en lo posible toda clase de relaciones con las partes implicadas y del personal del tribunal requiriente y otras personas intervinientes que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad del Perito Judicial para actuar con total independencia, imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones.

23. El Perito Judicial del Tribunal en ejercicio de la función conferida y en consecución del objeto y alcance de la pericia encomendada, no deberá bajo ningún concepto facilitar a ninguna de las partes o sus representantes legales ningún tipo de información que pueda revelar o anticipar el resultado final de su dictamen, sin previo conocimiento y consentimiento del órgano instructor.

Capítulo III

SECRETO PROFESIONAL

24. El Perito Judicial no deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

25. El Perito Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas.

26. La información obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio, análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de la pericia que este llevando a cabo no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, hasta el momento de la entrega al tribunal de su dictamen y posterior ratificación a presencia judicial o en la vista del juicio oral.

Capítulo IV

COMPETENCIA PROFESIONAL

27. Los Peritos Judiciales tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera competente, con imparcialidad y objetividad.

28. El Perito Judicial no debe aceptar ningún encargo en el que no pueda llevar a cabo su trabajo por no ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios para su correcta actuación.

29. El Perito Judicial de los Tribunales debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos y las prácticas aplicables a la especialidad en la que interviene. De igual modo, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño y actuación del Perito Judicial de los Tribunales.

Capítulo V

DESARROLLO PROFESIONAL

30. El Perito Judicial debe ejercer el cargo conferido por el Tribunal con la profesionalidad debida en la realización y supervisión del objeto de la Pericia encomendada dentro del ámbito de su especialidad y en la posterior elaboración de sus dictámenes periciales correspondientes.

31. El Perito Judicial nombrado por el Tribunal debe emplear métodos y prácticas de la máxima calidad y fiabilidad posible en su actuación de acuerdo a la “Lex Arti”. En la realización de la Pericia y la emisión del “Dictamen Pericial Judicial”.

32. El Perito Judicial tiene la obligación de actualizar constantemente sus conocimientos y máximo de experiencias para mejorar las capacidades requeridas para el mejor desempeño de sus responsabilidades profesionales, adquiridas al aceptar el cargo conferido por el Tribunal.

33. El Perito Judicial deberá contribuir al fortalecimiento de la profesión y al reconocimiento y dignificación de la labor social que desarrollan mediante el desempeño del cargo público conferido por los Tribunales.

El Presente Código Deontológico ha sido aprobado unánimemente por todos los miembros promotores de la Federación Internacional de Peritos Judiciales de los Tribunales en el Acta de constitución celebrada el día 14 de agosto de 2.018.-

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11. Eventos – Cursos

Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda, la del “PERITO JUDICIAL”, y es tal vez, el “SUJETO” más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento dado.

Es nuestra intención con el presente Curso acercar algunas temáticas y aspectos que consideramos necesarias como aportes en el estudio de las responsabilidades profesionales en el desempeño del cargo público como Perito Judicial, conferido por los distintos órganos judiciales de los Tribunales de Justicia de España.-

PROGRAMA CURSO de Perito Judicial.

TEMARIO DEL CURSO

  • El perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Las diligencias judiciales del Perito
  • Derecho procesal
  • Administración de justicia y normativa europea

      Material adicional del curso

  • Esquema resumen del perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Formularios de trabajo
  • Protocolos de actuación profesional
Tema I

LA PRUEBA PERICIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.

Tema II

EL PERITO JUDICIAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.

Tema III

DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERITO JUDICIAL.

Tema IV

LA PRÁCTICA PERICIAL EN EL PROCESO JUDICIAL.

 

Presentación y Temario Curso

12. Información – Noticias
14. PUBLICACIONES – vídeos de interés

Informes falsos en juzgados de familia.

El perito del juzgado es pillado in fraganti falseando el informe pericial. En el culmen de su aberración justifica otorgar la custodia de la menor a la madre porque la niña ya está acostumbrada a que su madre la maltrate.

El informe del Perito en balística despertó polémica (cadena de custodia).

ACREDITACION DE PERITO EN JUICIO

 

Simulación de un Juicio Verbal (Campus Virtual en Second Life de la UDIMA)

15. ¿Qué ofrece la fipjt?

LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE

PERITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES

 

LA FIPJT OFRECE:

1. ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES PERTENECIENTES A LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

• Cualquier Perito perteneciente a una Asociación Federada a la FIPJT que haya seguido el ciclo formativo de capacitación, adquiriendo los conocimientos mínimos exigidos por la comisión evaluadora de la FIPJT, y lleve más de tres años consecutivos desempeñando el cargo público conferido por los Tribunales como Perito Judicial, puede conseguir la acreditación en la especialidad o especialidades en las que ejerce.

2. BENEFICIOS DE LOS PROFESIONALES PERTENECIENTES A LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

• Poder acceder a la bolsa de ofertas de trabajo exclusiva para Peritos que pertenezcan a las asociaciones federadas a la FIPJT.
• Poder formar parte del Turno de encargos Periciales que se realicen a la FIPJT.
• Poder formar parte de las listas de profesionales dispuestos a actuar como Peritos Judiciales de los diferentes órganos Judiciales y Tribunales de España y la UE.
• Poder estar inscrito en la Guía on-line de Peritos Judiciales de los Tribunales que te permitirá llegar a más personas o profesionales que necesitan de este tipo de servicios.

3. FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES PERTENECIENTES A LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

• Poder acceder a los cursos de Formación Continua de la FIPJT, con descuentos de hasta el 75%.
• Poder acceder a jornadas, charlas, debates y coloquios organizados por la asociación en exclusiva para sus asociados.
• Poder beneficiarse de descuentos en ponencias y cursos de cualquier otra asociación miembro de la FIPJT.

4. ASESORAMIENTO JURÍDICO

• Vulneración de los derechos que le asisten al Perito Judicial.
• Formas de presentación de escritos de solicitudes y requerimientos al juzgado, a las partes, policía y demás estamentos públicos.
• Tachas, mala praxis.
• Escritos de contestación y/o reposición a impugnación de informes, minutas por indebidas o excesivas.
• Reclamaciones de honorarios extrajudicial y judicial.

5. SEGUROS

• Seguro Responsabilidad Civil Profesional para las asociaciones miembros y sus asociados con unas condiciones económicas muy especiales.

6. COMUNICACIÓN

• De temas profesionales y legales en PERICIA FORENSE.
• Información de sentencias y jurisprudencia vinculantes al Perito Judicial.
• Networking: Poder relacionarse con compañeros de profesión pudiendo consultar e intercambiar máximas de experiencias.

7. CONSULTING DE LA FIPJT

• Poder consultar sobre resoluciones de conflictos suscitados con funcionarios, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces, fiscales, policía, estamentos públicos, que puedan suscitarse en el desempeño de la función como Perito Judicial de los Tribunales.

8. PRESTIGIO PROFESIONAL

• Pertenecer a FIPJT significa un reconocimiento a la idoneidad y calidad de los servicios que prestan los distintos profesionales de las asociaciones miembros, como “auxiliares de la justicia”.

• La FIPJT, en cumplimiento de los requisitos exigidos por sus estatutos a sus miembros federados, ha realizado sus exámenes para otorgar los distintos niveles de reconocimientos a cada profesional de especialización como “Perito Judicial de los Tribunales”.

9. OBJETIVOS DE LA FIPJT

• Uno de los objetivos de la FIPJT es garantizar unos elevados niveles de formación especializada de los servicios profesionales que se prestan en “auxilio de la justicia”, mediante el desempeño del cargo público conferido como Perito Judicial “ad hoc” en los distintos órganos Judiciales y Tribunales; en la uniformidad de su actuación, en el cumplimiento de sus obligaciones contempladas en las leyes estatales y demás directivas de la UE relativas a la imparcialidad, independencia, objetividad y apoyo a la tutela judicial efectiva, en protección de todo ciudadano y del trato equitativo entre los demás agentes jurídicos intervinientes.

• Los mencionados niveles se reflejan en las titulaciones ostentadas por cada perito miembro perteneciente a su asociación federada. Las titulaciones previstas por el programa formativo de la FIPJT se conceden de forma individual a los profesionales, tras superar las pruebas del curso formativo y podrán utilizarlas solamente mientras permanezcan afiliados a alguna de las asociaciones miembros de FIPJT. Se otorgara carnet acreditativo como profesional especializado en la actuación “ad hoc” como “Perito Judicial de los Tribunales”, con validez de 1 año.

• Para los socios federados se crearan servicios asistenciales, organizándose una constante labor formativa de especialización profesional mediante cursos y seminarios teórico-prácticos sobre la actuación y desempeño del cargo público como Perito Judicial, y en el campo de la pericia forense y del Mediador Arbitral ante los Tribunales de Justicia de España y la Unión Europea. Impartiendo también un Curso Profesional de “Especialización como Perito Judicial de los Tribunales” con conocimientos en Derecho Civil y Familiar, Derecho Procesal Civil y Penal.

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